Cámara de videovigilancia - caso de Averum Abogados sobre vulneración de la intimidad por una vecina

AVERUM Abogados ha logrado una importante sentencia, en la Audiencia Provincial de Jaén, que da la razón a sus clientes después de que una de sus vecinas instalase una cámara de videovigilancia que grababa ambas viviendas. En su resolución, los magistrados consideran “relevante” que los hechos “están teniendo consecuencias muy negativas en los codemandantes, quienes se sienten observados e intranquilos, habiendo incluso evitado salir a la calle en determinadas ocasiones para evitar ser grabados por la cámara de videovigilancia”.  

“Todo ello ha generado una situación de angustia, que se traduce en que los actores no puedan disfrutar en plenitud de su derecho a la intimidad, no existiendo ninguna necesidad o motivo de peso que justifique la instalación de dicha cámara de seguridad. Y es evidente que toda esta situación ha sido provocada por la demandada de forma deliberada, quien ya en el mes de julio del año 2018 instaló una primera cámara de videovigilancia con el único fin de perturbar a los actores y monitorizar su vida, la cual captaba imágenes que eran posteriormente visualizadas por la demandada y sus hijos”, agrega la resolución.  

Asimismo, la Sala pone de manifiesto que “teniendo en cuenta el tiempo que ha estado instalada la cámara según los propios actores, y la situación básica que se puede considerar en general para supuestos como el de autos consideramos ajustado reconocer a favor de cada actor la cantidad de 2.000 euros”.  

La sentencia también indica que “en este caso la parte ejercita tres acciones, por un lado, la declarativa de la intromisión en el derecho a la intimidad, por otro la acción de cesación de la actividad de la intromisión, y finalmente, la acción indemnizatoria de daños”. “Todas las acciones son estimadas”, se añade. Por consecuencia, la sala estima “sustancialmente la demanda formulada por los actores” y condena “a la demandada a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 2.000 euros (4.000 euros en total)”. 

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.