La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazó el pasado mes de agosto que unos vecinos puedan instalar una mirilla electrónica en la puerta de su vivienda para comprobar si les llega algún paquete cuando no están en casa, al considerar que esta medida afecta a la intimidad de las personas que viven enfrente. 

El Alto Tribunal argumentó que la instalación del dispositivo no respondió a “problemas de seguridad”, ya que el inmueble se localiza en “un edificio encuadrado en un recinto cerrado en el que existen otros dos edificios y dotado de un servicio de conserjería”. 

Así las cosas, el Socio-Director de AVERUM Abogados, Mario Bonacho, fue entrevistado como letrado de los demandados en el programa Espejo Público de Antena 3. Allí, Bonacho esgrimió que “esta sentencia del Tribunal Supremo no aboca a que todos los empresarios, las tiendas y comercios que vendan este tipo de mirillas tengan que proceder a su retirada; lo digo porque, a raíz de la publicación de esta sentencia, varios empresarios se han puesto en contacto conmigo para concretar si tienen que retirarlas”. 

“El Tribunal Supremo lo que ha dicho es que, a la luz de este caso concreto, es plausible que una persona que tenga enfrente una mirilla electrónica pueda ver perturbada su esfera privada y su derecho a la intimidad, pero en ningún caso conduce a que este tipo de mirillas tengan que ser retiradas del mercado, porque lo relevante es tener en cuenta cómo se va a emplear esta mirilla electrónica. Yo, como letrado de los demandados, discrepo de la línea jurídica que plantea el Supremo, porque entiendo que una mirilla tradicional tiene las mismas funciones que una mirilla electrónica a los efectos de corroborar que se puede ver lo mismo con una que con la otra”, añadió. 

Además, el Socio-Director de AVERUM explicó que “esta mirilla electrónica no disponía de una tarjeta de memoria para el almacenamiento de las imágenes” y que, por ende, “quien instala esta mirilla lo hace con fines de comodidad, porque la funcionalidad reside en que, en la medida en que estoy en otro sitio, si sube un repartidor se me avisa de que ha llegado un paquete”. 

Desde AVERUM Abogados, contamos con una amplia experiencia en la defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, ya sea a través de la vía civil, amparados por la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o por la vía penal, mediante los delitos de injurias y calumnias contemplados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.     

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