
La Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia en la que da la razón a dos clientes de AVERUM Abogados después de que el propietario de un piso turístico los insultara en redes sociales por publicar un comentario negativo tras alojarse en el apartamento. La Sala considera que el dueño del inmueble incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los clientes de este despacho mediante publicaciones “ofensivas” en redes, y fija la indemnización en un total de 10.000 euros.
La resolución explica que “durante un fin de semana, entre final de julio y primeros de agosto de 2021, los demandantes se alojaron en un apartamento” que pertenece a los padres del demandado, en “el municipio de Tossa de Mar”. Además, se indica que “quedaron descontentos con las instalaciones y el servicio recibido, lo que motivó quejas por su parte, que dieron lugar a los hechos de los que ha derivado el proceso”.
Así pues, tras las reseñas negativas sobre la estancia —que los magistrados consideran “lícitas” y como “parte de la libertad de expresión”— el propietario del piso turístico rastreó a los dos clientes de AVERUM y publicó varios posts en las cuentas de LinkedIn de las empresas en las que trabajaban asegurando que los que habían sido sus huéspedes no eran “de fiar” e incluso “estafadores“. “Dichas menciones se reprodujeron al menos 4 veces”, subraya la sentencia. Igualmente, criticó abiertamente en Google Maps a la compañía de uno de los demandantes.
La Audiencia de Barcelona recoge que “llamó a tener cuidado con ellos e indicó que no eran de fiar” y que “las expresiones se situaron en un contexto profesional, por lo que eran susceptibles de menoscabar la reputación de los demandantes en dicho ámbito”. “Consideramos que las expresiones a que se ha hecho referencia en el primer fundamento jurídico producen un daño objetivo en la reputación de los demandantes. El calificativo de ‘estafador’ es obvio y, en cuanto a la advertencia de no ser de fiar, también es menospreciativa“, se agrega.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.
