
El delito de revelación de secretos, regulado en los artículos 197 y siguientes del Código Penal, implica una vulneración al derecho fundamental a la intimidad. De esta forma, la ley castiga a quien “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos”.
Así las cosas, en una sentencia reciente de este mes de abril, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre este tipo penal en lo relativo a la divulgación de datos sanitarios. En este caso, el acusado, valiéndose de un poder de representación otorgado por su tía exclusivamente para facilitar la gestión de trámites administrativos vinculados a los servicios sociales, presentó dicho poder ante el Servicio Vasco de Salud con el propósito de obtener el historial médico íntegro de esta.
Dicho historial fue incorporado por el acusado en un recurso de apelación formulado contra una sentencia que lo condenaba por un delito de apropiación indebida en perjuicio de su tía, con la finalidad de lograr la nulidad de su testimonio al considerar que esta no disponía de la capacidad mental suficiente para declarar acerca de los hechos.
En consecuencia, la resolución recoge que la “historia clínica se compone de un conjunto de datos que deben ser protegidos, toda vez que se trata de datos especialmente vulnerables y en estrecha conexión con la intimidad de la persona”. Al mismo tiempo, indica que “es un instrumento absolutamente necesario para el desarrollo de la asistencia sanitaria por parte del personal sanitario y que se proyecta sobre su usuario”.
Igualmente, el Supremo dictamina que “la historia clínica como conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, forma parte del derecho a la intimidad”. “Por supuesto que los datos de una historia clínica son datos sensibles y el acceso no consentido es una acción que perjudica al paciente lesionando su derecho a la intimidad”, recalca.
Por todo ello, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación y confirma la condena al acusado “como autor de un delito descrito en el artículo 197.2 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el referido período y multa de quince meses a razón de seis euros por día”.
Este pronunciamiento pone de relieve la importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado en delitos contra la intimidad, una materia cada vez más relevante en la práctica. En AVERUM Abogados, como especialistas en este ámbito, podemos ayudarte si te has visto envuelto en un caso similar o necesitas orientación legal al respecto.
