Con el auge de los pisos turísticos, muchas comunidades de vecinos han decidido modificar sus estatutos para prohibir este tipo de actividades en sus edificios, especialmente por el ruido y las molestias que pueden generar los diferentes inquilinos. 

En este contexto, un juzgado de Madrid ha ordenado el cese de la actividad de diez viviendas turísticas en un edificio del distrito Centro tras considerar que su funcionamiento vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de los vecinos. La jueza concluye que el uso turístico de estos inmuebles ha generado una situación “insalubre” y ajena al uso residencial que debe primar en la finca.

Según la reciente sentencia, esta actividad no es compatible con la normal convivencia vecinal y ha causado un perjuicio directo a una familia residente, afectando a su vida cotidiana por los continuos ruidos, entradas y salidas a deshoras, y la pérdida de tranquilidad en su hogar. La resolución considera probado que “el ruido y la suciedad por vómitos a través de los patios, rotura de buzones y elementos de ascensor” ha provocado una tesitura que llevó a “la misma comunidad de vecinos a imponer una nueva derrama e incluso un vigilante de seguridad”, provocando problemas de “convivencia notorios y no simples trastornos” a los demandantes.

Igualmente, destaca que “se trata de una situación largamente sostenida” y que, pese a las “constantes reclamaciones y quejas” de los demandantes, la situación permaneció limitada “a aquellos pisos que directamente les afectan en el desarrollo de la vida privada en el domicilio”. El juzgado dictamina “la acción de cesación de la actividad en los inmuebles concretados, concurriendo los requisitos de gravedad y permanencia en el tiempo, necesarios para el éxito de la acción y siendo incompatible el ejercicio de los derechos de los actores al normal desarrollo de su vida privada y familiar en su domicilio con las condiciones de explotación”.

En consecuencia, el magistrado estima parcialmente la demanda presentada por la pareja con dos menores contra cuatro empresas, que deberán indemnizar a los afectados con 37.000 euros.

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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