
Con la llegada de las fiestas navideñas, cada año se incrementan notablemente las ventas de juguetes y otros productos destinados al público infantil. En este contexto, el avance tecnológico ha llevado a que algunos fabricantes incorporen Inteligencia Artificial (IA) en juguetes que se comercializan a través de distintas páginas web.
En el mes de noviembre, las autoridades estadounidenses ordenaron la retirada de un oso de peluche creado para ofrecer compañía y entretenimiento, tras detectarse que mantenía conversaciones sobre contenidos sexuales y proporcionaba consejos potencialmente peligrosos para los menores.
Este tipo de juguetes —conectados casi siempre a internet— pueden grabar imágenes o audios de niños, lo que supone un riesgo evidente para el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores, como se puso de manifiesto en el citado caso de EE. UU. No obstante, algunos de estos productos incorporan sistemas de protección y filtros destinados a evitar interacciones inapropiadas con los niños.
En el ámbito europeo, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE), establece en su artículo 8 que “el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años”. “Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño”, añade.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, dispone en su artículo 2 que “todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado”. En coherencia con ello, la norma reconoce expresamente que “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que “el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años”; añadiendo a continuación que “el tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela”.
De esta forma, la incorporación de la Inteligencia Artificial en juguetes infantiles plantea importantes desafíos jurídicos y éticos, especialmente en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales de los menores. Aunque la normativa vigente ofrece un marco claro de garantías, resulta imprescindible que fabricantes, distribuidores y progenitores extremen las precauciones, asegurando que estos productos respeten el interés superior del menor y salvaguarden de forma efectiva su honor, intimidad y propia imagen en un entorno cada vez más digitalizado.
Desde AVERUM Abogados recomendamos valorar siempre el interés superior del menor y su derecho a la intimidad. Además, ponemos a disposición de nuestros clientes una amplia experiencia en la defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen ante los tribunales, ya sea por la vía civil, al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o por la vía penal, a través de los delitos de injurias y calumnias tipificados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.
