
Diferentes medios de comunicación han dado a conocer la historia de una chica –Mar– originaria de la localidad catalana de Castelldefels, que asistió en 2023 al cumpleaños de una amiga en Barcelona. Durante la fiesta le robaron el bolso en el que llevaba su DNI, y aunque presentó una denuncia, no volvió a tener noticias del documento.
Meses después, al realizar unos trámites, descubrió que había sido empadronada en Barcelona sin su conocimiento. Sospechando que alguien podría haber suplantado su identidad, acudió nuevamente a la comisaría para informar de la situación.
Semanas más tarde recibió en su domicilio una carta de Hacienda en la que se le reclamaban 7.200 euros por un intento de estafa al Estado relacionado con una supuesta unión con un hombre. Así fue como se enteró de que su DNI había sido utilizado para formalizar una pareja de hecho fraudulenta con un tal Abdelouahid Sammatou, un inmigrante en situación irregular, probablemente a cambio de dinero.
En una entrevista en el programa En Casa de Herrero, de esRadio, la socia de AVERUM Abogados, Marisa Herrero-Tejedor, ha comentado que “lo que se ha hecho es la comisión de un delito de usurpación del estado civil, que viene regulado en el artículo 401 del Código Penal, vulgarmente conocido como usurpación de la identidad”. “Efectivamente ha habido una persona que se ha hecho pasar por la perjudicada para llevar a cabo todos los trámites que acabáis de hacer alusión. Ese es el primer delito más objetivo que encontramos”, ha apostillado.
Además, Herrero-Tejedor ha explicado que “paralelamente ha habido una vulneración de su derecho a la protección de datos, y simultáneamente de su derecho a la intimidad, en tanto en cuanto ha habido alguien que se ha hecho pasar por ella, le ha robado la identidad y ha cometido actuaciones bastante graves”.
En este contexto, la letrada ha relatado que “desde AVERUM Abogados creemos que los organismos públicos son responsables”. “El artículo 4 de la LO 3/2018 de Protección de Datos establece que los organismos tienen que cerciorarse de la exactitud de los datos. En este caso es evidente que los datos no eran exactos y que esta no era la persona que estaba solicitando ni el padrón ni la inscripción como pareja de hecho. El artículo 7 y 24 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) también entiende que los organismos tienen que tener unas medidas técnicas para poder cerciorarse de la veracidad de los datos que se están inscribiendo. Cambiarte el padrón es algo serio para que, simplemente con un DNI, te dejen hacerlo. Para nosotros, esos organismos no han implementado las técnicas y los medios organizativos como para evitar que pasase esta situación”, ha añadido.
Preguntada si Mar podría pedir algún tipo de indemnización o resarcimiento, ha asegurado que “para nosotros sí”, ya que “haciendo un paralelismo, cuando se producen robos de DNI” y se suplanta la identidad para “abrir cuentas de bancos” que posteriormente dejan impagos, “las empresas suelen ceder estos datos”. Así que “lo que acaba cedido es el dato de la persona propietaria del DNI, que no es la misma que ha contraído la deuda”, y “el Tribunal Supremo ya ha establecido que es la empresa cedente de los datos la que, al no haber contrastado efectivamente la identidad de la persona, tiene que responder por los daños causados”.
“Como ciudadanos, lo que nos exige la ley es poner en conocimiento de las autoridades el robo del DNI. Tampoco se nos exige nada más. Lo que le ha pasado es una situación muy bizarra que no se ve todos los días”, ha zanjado Herrero-Tejedor.