El Juzgado de Primera Instancia Nº15 de Madrid ha dictado una sentencia que condena a Unidad Editorial, la empresa propietaria de El Mundo, por una “intromisión ilegítima en los derechos al honor y la imagen” después de que este periódico atribuyese a un cliente de AVERUM Abogados acciones que no cometió.  

La resolución recoge que “los hechos esenciales” son “la difusión de un vídeo en fecha 6 de noviembre de 2023 en la página web de el periódico EL MUNDO, así como en su canal de Youtube y a través de ELMUNDOTV en el que aparece el demandante en las inmediaciones de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, sobreponiéndose a la grabación audiovisual un rótulo con la frase: Es uno de los acusados de matar intencionadamente a unos familiares, seguido de otro con la frase: Él y su hermano están acusados de perseguir en coche y provocar aposta un accidente”. Sin embargo, el cliente de este despacho “no era investigado ni acusado, sino testigo”. 

La Sala considera que “procede declarar la intromisión ilegítima al derecho al honor” porque la divulgación de los vídeos “supone una imputación de hechos que lesionan la dignidad del demandante” ya que sale “claramente identificable, apareciendo solo en las imágenes o bien acompañado de agentes de la Guardia Civil”, quienes estaban “ajenos a los hechos”. 

En cuanto al derecho a la propia imagen, la sentencia señala que “la difusión de la grabación audiovisual en los términos verificados por la demandada no contribuyó al cumplimiento de la función propia de la libertad de información, esto es, a la formación de una opinión pública libre y plural propia de un Estado democrático”. 

“La conducta de la demandada resulta vulneradora del derecho a la propia imagen del demandante, sin que exista causa justificadora de su conducta, ni la adecuada ponderación entre el derecho a la propia imagen afectado y la libertad de información título de posible legitimación conduzcan a que el derecho ejercitado mediante la demanda que da inicio al presente procedimiento deba ceder en favor del derecho fundamental del que es titular la demandada”, agrega.  

Por todo ello, la jueza declara “que la demandada ha incurrido en intromisión ilegítima en los derechos al honor y la imagen del demandante”. Además, “se ordena la eliminación de las videograbaciones determinantes de la intromisión, se condena a la publicación del encabezamiento y del fallo de esta resolución en las mismas secciones del medio demandado en que lo fueron los vídeos determinantes de la intromisión” y “se condena a la demandada al pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 20.000 euros, más los intereses legales”. 

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendiendo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.