Derecho al Honor

La necesidad de defender el derecho al honor surge como una medida legal que se toma para proteger la reputación de una persona o entidad. Este es un derecho fundamental protegido por la Constitución y las leyes (art.18.1 C.E.), que garantiza la dignidad y el respeto a la reputación de las personas.

La defensa del derecho al honor puede ser necesaria en diferentes situaciones, como por ejemplo:

  1. Cuando se publican noticias falsas o información difamatoria que perjudica la reputación de una persona o entidad (tanto en medios tradicionales como digitales.
  2. Cuando se emiten juicios de valor negativos o despectivos que dañan la imagen de una persona o entidad.
  3. Cuando se viola la privacidad de una persona o entidad, exponiendo información personal sin su consentimiento que pueda desembocar en un desprestigio público
  4. Cuando se utilizan imágenes o fotografías sin permiso, que pueden afectar la reputación de una persona o entidad.

En estas situaciones, es necesario contar con la asesoría y representación de un abogado experto en derecho al honor para tomar medidas legales y proteger la reputación y el honor de la persona o entidad afectada. Entre estas medidas pueden comprenderse acciones civiles (entre las que se encuentra, la solicitud de indemnización por daños y perjuicios), así como acciones penales por delitos contra el honor.

Derecho a la Intimidad y Propia Imagen

Basamos la necesidad de defender estos derechos como una medida legal que se toma para proteger la privacidad y la imagen de una persona o entidad. El derecho a la intimidad y la propia imagen son derechos fundamentales protegidos por la Constitución y las leyes, que garantizan el derecho de las personas a controlar y decidir cómo se utiliza su información personal y su imagen.

La defensa del derecho a la intimidad y la propia imagen puede ser necesaria en diferentes situaciones, como por ejemplo:

  1. Cuando se utiliza la imagen de una persona sin su consentimiento, ya sea para publicidad, marketing o cualquier otro fin comercial.
  2. Cuando se divulgan aspectos íntimos o personales de una persona sin su consentimiento.
  3. Cuando se vulnera la privacidad de una persona a través de la interceptación de comunicaciones o el acceso ilegítimo a datos personales.
  4. Cuando se utilizan tecnologías como cámaras ocultas o grabaciones sin el consentimiento de la persona afectada.

En estas situaciones, es necesario contar con la asesoría y representación de un abogado experto en derecho a la intimidad y la propia imagen para tomar medidas legales que nos ayuden a proteger a la persona o entidad afectada. Entre estas medidas pueden comprenderse (acciones civiles como la indemnización por daños y perjuicios), así como acciones penales por delitos contra la intimidad y la propia imagen.

Sabemos que existen muchas dudas respecto al Derecho al Honor por ello respondemos las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes para ayudarte.

El derecho al honor puede ser entendido como la dignidad que tenemos cada persona por el hecho de serlo, desglosándose en dos vertientes: la interna, es decir, la estima que cada cual tiene uno para sí mismo, y la externa, concebida como la reputación o prestigio frente a terceros. El no proteger la esfera honorífica debidamente, puede suponernos un problema a corto y a largo plazo, suponiendo consecuencias nocivas a nivel personal y a nivel profesional.

Las vulneraciones más comunes se están viendo en la actualidad en plataformas digitales y redes sociales, sin embargo, existen vulneraciones en plataformas tradicionales, como en televisión o prensa escrita. Podemos ver la publicación de insultos específicos y también la difusión de informaciones carentes de veracidad.

Si se trata de expresiones injuriosas, con un contenido despectivo o peyorativo, puede haberse vulnerado mi derecho al honor. También si la información publicada no coincide con la realidad de lo sucedido y puede entenderse como inveraz.

Las pruebas más importantes son las evidencias de la existencia de los comentarios o informaciones. Por tanto, lo más relevante de cara a ejercitar acciones legales es disponer del material que consideramos vulnera nuestro derecho al honor.

La norma general será acudir a la vía civil, a través de la interposición de la correspondiente demanda a fin de solicitar el cese en la conducta, la eliminación del contenido y la correspondiente indemnización por los daños causados. No obstante, si el asunto reviste de una especial gravedad, puede ser factible el acudir a la vía penal a través de la correspondiente querella criminal por la comisión de un delito de injurias y/o calumnias.

La indemnización que se puede reclamar por la intromisión en el honor puede derivarse de un daño moral, como consecuencia de los diversos daños psíquicos que la persona que ha sufrido la intromisión ha padecido. No existen unos baremos concretos y objetivos para computar económicamente un daño, dependiendo su cuantificación de una valoración lógica y específica de las circunstancias concretas del caso, así como la gravedad de la lesión. Sin embargo, si la lesión concreta ha supuesto un daño patrimonial, también es viable reclamar el daño material que ha podido generar el desprestigio.

En primer lugar, recabar todo tipo de pruebas que sustenten la intromisión en el honor. Posteriormente, presentar la demanda con redacción de hechos y fundamentos de derecho ante el Juzgado competente.

El plazo es de 4 años de caducidad a computar desde que tuvo lugar la publicidad de la difamación.

En primer lugar, la consecuencia por excelencia es la de abonar la indemnización que haya sido impuesta por el tribunal por haber vulnerado el honor de un tercero. En segundo lugar, la eliminación del contenido que sea vulnerador del honor. Y, en tercer lugar, la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en el mismo medio en el que haya tenido lugar la intromisión.

En primera instancia un año desde la interposición de demanda hasta el dictamen de sentencia.

En AVERUM Abogados ajustamos los honorarios al perfil del asunto concreto y el cliente. Para conocerlo, la firma evalúa todas las circunstancias del caso para trasladar un presupuesto ad hoc.