
La protección al honor está recogida –como un derecho fundamental– en el artículo 18 de la Constitución Española. Así pues, la Carta Magna dictamina que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Sin embargo, ni la propia Constitución ni la ley orgánica que desarrolla la protección del derecho al honor (LO 1/82) hacen una mención expresa a si una persona jurídica, como una empresa o cualquier entidad, pueden ser titulares del derecho al honor. De esta manera, en los años 90 el Tribunal Constitucional decidió tomar cartas en el asunto y asumir una postura.
“El honor, fama o prestigio de una persona jurídica es indudable e indiscutible; no se puede ofender a una persona física ni tampoco a una jurídica. Una persona jurídica que es atacada en su buena fama, su prestigio o su honor, tiene indudablemente acción para su protección (…) La persona jurídica puede ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena”; así de contundente se expresó el 9 de octubre de 1997 el órgano de garantías a la hora de establecer si una empresa puede ser titular o no de derecho al honor.
El derecho al honor de las empresas
La doctrina española también dictamina que “ha de tomarse en consideración la menor intensidad de la protección del derecho al honor cuando su titular es una persona jurídica” (sentencia del Tribunal Supremo del 19 de enero de 2017)
No obstante, a través de lo expuesto por la jurisprudencia, la protección del derecho al honor de las empresas puede ampararse en la vía civil frente al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información, previa ponderación de los mismos; o bien mediante la vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.
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