El ruido de los establecimientos molesta en un gran número de ocasiones –sobre todo en las zonas más céntricas o concurridas de las grandes ciudades– a los vecinos que lo padecen. De esta forma, un exceso de bullicio puede causar un gran malestar, e incluso una vulneración del derecho fundamental a la intimidad recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, tal y como ha dictaminado una reciente sentencia

Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha condenado al Ayuntamiento de Murcia a indemnizar con 39.000 euros a un vecino por la vulneración de sus derechos fundamentales causada por el ruido nocturno persistente procedente de diferentes locales de ocio. La sentencia, dictada el pasado 29 de mayo, estima que dicha situación afectó a la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio y la integridad física y moral del demandante.

Según el fallo, el consistorio incurrió en una “inactividad administrativa” al no aplicar las medidas previstas en la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), vigente desde 2018, ni controlar de forma efectiva el exceso de ruido producido por bares y terrazas. Los jueces consideran acreditado que el Ayuntamiento no actuó con la diligencia exigible para evitar los perjuicios causados por la actividad nocturna en la calle Santa Quiteria.

La Sala subraya que, pese a que existía una normativa clara, no se adoptaron las acciones necesarias como la instalación de medidores acústicos, la clausura de locales que incumplían la normativa o el control policial de aglomeraciones. Pruebas periciales, vídeos y testimonios de vecinos presentados durante el juicio revelaron un entorno ruidoso “insostenible”.

“El derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de acuerdo con las sentencias invocadas por la parte actora, incluida la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, supone el respeto de un amplio abanico de garantías y de facultades, en las que se comprende la de vedar toda clase de invasiones en el domicilio, no solo las que suponen una penetración directa física, sino también las que pueden hacerse de forma indirecta mediante aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos, mediante la producción de ruidos e incluso mediante la emisión de malos olores que perturben la vida privada de las personas en ese recinto que constituye su domicilio, el cual debe quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones externas de otras personas o de las autoridades públicas” señala la resolución. 

Además, el tribunal resalta que el recurrente sufre desde 2022 un trastorno de adaptación con ansiedad derivado de esta exposición prolongada al ruido, tal como certificó un informe psicológico forense. Por ende, la Sala ha fijado una compensación de 13.000 euros anuales desde mayo de 2022 hasta que cesen las molestias, lo que eleva por ahora la indemnización total a 39.000 euros.

Por su parte, la sentencia revoca un fallo anterior que inadmitía el recurso por motivos formales, y recuerda que la protección del domicilio va más allá del acceso físico, incluyendo también las invasiones “indirectas” como el ruido; todo ello en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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