
El pasado 6 de mayo la socia de AVERUM Abogados, Marisa Herrero-Tejedor Albert, explicó en en el periódico El Mundo –en un artículo titulado ‘¿Estamos ante el final de los ‘true crime’ pese a su éxito?’– que “porque todos sepamos que alguien ha cometido un crimen no tenemos por qué conocer al entorno de esa persona”. De esta manera, la letrada de AVERUM indicó que “ahora mismo el negocio de los ‘true crime’ se encuentra en peligro ya que tras dos o tres años de bum, la gente se ha dado cuenta de que puede denunciar este tipo de cuestiones”.
Además, la noticia del diario que pertenece a Unidad Editorial recoge que el derecho a la intimidad ya cuenta con jurisprudencia muy anterior a la proliferación de los ‘true crime’; como la mediática sentencia en la década de los 80 sobre la difusión de las imágenes del torero Paquirri ensangrentado, y justo antes de morir, tras ser cogido en la plaza de toros de Pozoblanco (Córdoba). En consecuencia, Herrero-Tejedor subrayó que “si hacemos un paralelismo, ¿cuál es la diferencia que hay entre ese caso y los actuales de los ‘true crime’?”. “Yo diría que ninguno“, zanjó.
En este contexto –y en relación con el libro del caso José Bretón que no se publicó– la socia de AVERUM participó en otra pieza informativa de El Mundo. En el artículo del 21 de marzo ‘El negocio de los ‘true crime’ choca contra el honor de las víctimas… y el libro sobre José Bretón puede ser clave’ la abogada especialista en derecho al honor, intimidad y propia imagen aseguró “que nadie tiene por qué conocer las causas y las circunstancias del asesinato de unos menores”.
“No hay que confundir el interés general con el interés de la sociedad por estos hechos. La posición de víctima y de verdugo no son la misma y la defensa es sobre la víctima”, agregó Herrero-Tejedor.
Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.