El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una reciente sentencia –fechada el pasado 28 de abril– en la que reafirma la protección del derecho al honor frente a la libertad de expresión y limita las críticas a los personajes públicos. Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han señalado en diferentes ocasiones que los famosos son titulares del derecho al honor, aunque su alta exposición implica una protección más limitada en comparación con la de otros ciudadanos. No obstante, esto no significa que puedan ser privados por completo de la tutela legal de un derecho fundamental.

Igualmente, la doctrina constitucional ha recalcado que “el derecho al honor constituye no solo un límite a las libertades del art. 20.1 a) y d) CE (…) sino que también es, en sí mismo considerado, un derecho fundamental protegido por el art. 18.1 CE, que, derivado de la dignidad de la persona, confiere a su titular el derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás” (STC 85/1992).

En consecuencia, la nueva resolución del TC indica que “aun cuando los personajes públicos tengan la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, ello no puede comportar que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión”. 

La causa tuvo su origen en las declaraciones de una dirigente política durante un debate televisado celebrado el último día de una campaña electoral, así como en una serie de mensajes difundidos en Twitter, en los que atribuía a un exrepresentante público –según señala la sentencia del Tribunal Constitucional– “hechos socialmente reprobables, incluso constitutivos de delito” cometidos durante su gestión como alcalde.

La demandante defendió que sus afirmaciones se basaban en informaciones difundidas años atrás y que fueron expresadas en el contexto de una campaña electoral, sin intención de ofender, sino con el objetivo de establecer una comparación entre distintas formas de gestión política.

Después de que el Supremo en casación ratificara que se había producido una vulneración del derecho al honor y confirmase una condena de 3.000 euros, el Tribunal Constitucional ha concluído que las declaraciones no se correspondían con lo publicado previamente por los medios, sino que respondían a “su propia y personal valoración de los hechos”, expresada en un tono “gravemente peyorativo”.  Asimismo, la sentencia resalta que las manifestaciones resultaron “desproporcionadas e innecesarias” para efectuar una comparación entre modelos políticos.

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos de injurias y calumnias, penados en los artículos 205 y 208 del Código Penal.

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