La llegada de los teléfonos inteligentes y de las redes sociales a la sociedad ha provocado que numerosas personas utilicen sus dispositivos para grabar vídeos en la calle; bien de acontecimientos que ven, o como parte de su ocio. En principio, no hay ningún impedimento legal para captar imágenes en la vía pública, sino que los inconvenientes derivan de lo que se haga con dichas grabaciones. 

La Ley Orgánica 1/1982, que regula el derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen, señala que supone una intromisión ilegítima “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.

No obstante, la normativa recoge que no conlleva una vulneración en este derecho fundamental “la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”. 

Además, el hecho de difundir imágenes captadas en la calle que afecten al honor, a la intimidad y a la propia imagen puede suponer un delito de revelación de secretos si se cumplen los requisitos que exige el artículo 197.7 del Código Penal. Este tipo penal castiga con hasta 3 años de cárcel al que “difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla (…) cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. 

En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso en 2022 una sanción de 10.000 euros a una persona “por difusión masiva de video grabado” en la calle “sin consentimiento de la víctima”. En la denuncia, se dejaba constancia que el afectado se encontraba “bastante indispuesto” por la “ingesta de bebidas alcohólicas”.

“Una persona desconocida se acercó con su vehículo conduciendo y con su móvil desde el asiento del conductor, sin consentimiento de mi representado, grabó en la vía pública a mi representado durante un período de grabación de 1 minuto y 35 segundos”, agrega a renglón seguido. 

La AEPD considera probado que “la conducta del infractor refleja una intención clara de denigrar a la parte reclamante, puesto que divulga el vídeo a través de redes sociales cuya difusión es inmediata”, sin “su consentimiento”. Por todo ello, interpone la multa de 10.000 € por “una infracción del artículo 6.1 del RGPD” (Reglamento General de Protección de Datos). Este precepto afirma que “el tratamiento solo será lícito” si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales”.

Desde AVERUM Abogados, ponemos al servicio de nuestros clientes una larga experiencia defendido el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los tribunales, bien sea en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de mayo, o bien sea en vía penal a través de los delitos del Código Penal.

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